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AUDITORÍA DE CUENTAS OBLIGATORIA

Auditores en Coruña y Vigo
 

Podemos realizar la auditoría de cuentas obligatoria de su empresa si se encuentra obligada a ello en virtud de la normativa, con una relación calidad/precio muy eficiente, ajustándonos en condiciones y circunstancias de tiempo, plazos y organización a sus necesidades.

Nuestro enfoque de auditoría  como firma se basa en:

Costes más reducidos que una multinacional. Somos una firma local pequeña, pero nuestros costes de estructura más ligeros, nos permiten trasladar menores costes de auditoría a nuestros clientes, con un buen control de calidad interno.

Planificamos atendiendo a los riesgos de incorrección material, bien por fraude o por errores de incorrección material, analizando el sistema de control interno y procedimientos, con el fin de calibrar las pruebas de revisión que tenemos que hacer y molestar lo menos posible durante nuestra revisión. Creemos que el trabajo día a día de la empresa no debe ser interrumpido. Trabajamos sin sobresaltos, protegemos la confidencialidad de la información y minimizamos los tiempos requeridos de su equipo.

Aportamos el personal especializado en cada área y solo aportamos personal con experiencia profesional. No utilizamos ayudantes sin experiencia, a menos que estén directamente supervisados.

Somos exhaustivos en nuestros análisis. DD simboliza Due Diligence, una revisión exhaustiva.

¿DEBE AUDITARSE SU EMPRESA?

Hasta finales de 2.013 en España estaban obligadas a auditarse las sociedades de capital que se encontraban obligadas al superar los límites de presentación de cuentas anuales abreviadas durante 2 ejercicios consecutivos. Las que formulaban cuentas abreviadas no se auditaban en virtud de la norma general.

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización modificó la redacción dada al artículo 263 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo unos límites inferiores a los de formulación de cuentas abreviadas para someter obligatoriamente en auditoría a aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo supere los 2,85 millones de euros.

b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 5,7 millones de euros.

c) Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio supere superior a 50.

La Ley 14 /2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incorporó la modificación de los límites por la presentación de cuentas anuales abreviadas, establecidos en el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el que los límites vigentes a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, para la presentación de cuentas anuales abreiviadas, serán los siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.

b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.

c) Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Con esta nueva normativa se rompió el paralelismo existente entre la obligación de formular cuentas no abreviadas y la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales, quedando sometidas a la obligación de auditar sus cuentas parte de las PYMES con posibilidad de formular Cuentas Abreviadas.

Aun no cumpliendo la condición anterior, también resultan obligadas a realizar auditoría de Cuentas Obligatoria, entre otras, las empresas que:

• Durante un ejercicio social perciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de auditoría afecta al ejercicio en que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a los ejercicios en el que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.

• Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. La obligación de auditoría será para las cuentas anuales de dicho ejercicio y las del siguiente.

• Por solicitud de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría.

• Cuando se acuerde por Junta o Asamblea general.

• Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimos, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.

• Fundaciones que a la fecha de cierre cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Total activo supere 2.400.000 €
  • Importe neto ingresos por actividad propia más cifra de negocios de actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €
  • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50

• Las cooperativas de viviendas, están obligadas a auditoría, además de lo señalado con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50
  • Construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes
  • Otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector o director
  • Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

INFORMES ESPECIALES DE AUDITORIA DE CUENTAS Y OTROS TRABAJOS DEL AUDITOR

INFORMES DE AUDITOR PREVISTOS EN LA LEGISLACION MERCANTIL

PARA INFORMES DE AMPLIACION Y REDUCCION DE CAPITAL

DDC realiza auditorías de balance para informes de ampliación de capital, y para informes de reducción de capital. La actual ley de sociedades de capital establece en su capítulo II, sección segunda los requisitos que deben cumplir las sociedades para poder realizar un aumento de capital con cargo a reservas.

La ampliación de capital con cargo a reservas requiere un informe de auditor independiente que debe ser el mismo que tenga la sociedad o en su defecto un auditor nombrado por el registro mercantil al igual que con las ampliaciones de capital con carga a credidos.

Los informes de auditoría para reducciones de capital también son necesarios y deberán aportarse conjuntamente con el acuerdo de reducción de capital y/o con el de aumento de capital. En operaciones acordeón el informe de auditor será necesario también para justificar la reducción de capital.

AUDITORÍA PARA AMPLIACION DE CAPITAL POR COMPENSACION DE CREDITOS

El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas y/o para ampliación de capital por creditos y/o por compensación de reservas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.

Según la regulación de la Ley de Sociedades, para poder realizar la ampliación de capital con compensación de créditos, además del consentimiento del acreedor, se debe cumplir que al menos un 25% de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los restantes no sea superior a 5 años. También es necesario un certificado del auditor de cuentas que acredite que son reales los datos que el administrador de la sociedad ofrece sobre los créditos a tratar. Una vez acordado en Junta General y ejecutado, deberá inscribirse en el Registro Mercantil

Contablemente, la ampliación de capital por compensación de créditos supone una transformación de pasivo en capital social, es decir, se traspasa parte de la deuda a patrimonio neto.

REVISIONES LIMITADAS

Revisión y verificación de hechos económicos concretos que garantizan la veracidad del informe elaborado. No se aplican todos los procedimientos de una auditoría completa lo que permite limitar el alcance del trabajo a unas pruebas acordadas en orden a un objetivo concreto de validación y formular un informe especial

AUDITORÍAS DE SUBVENCIONES

Examen de documentos contables, cuentas y estados financieros relacionados con operaciones por las que se haya percibido subvenciones.

AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

Aquellas sociedades que estén obligadas a consolidar sus cuentas anuales, deberán también auditar las cuentas anuales consolidadas. La sociedad que es la cabecera de un grupo de empresas deberá formular también cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado y someterlos a revisión por los auditores de cuentas de la sociedad dominante cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes, y por consiguiente deberán auditar las cuentas anuales consolidadas.

Parámetros que deben cumplir dichas empresas:

  • Que el Activo supere 11.400.000 euros.
  • Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros.
  • Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 50.

La formulación de las cuentas anuales consolidadas se aplicará:

  • Según lo dispuesto en el CCo (artículos 42 a 49).
  • Según El Plan General de Contabilidad, considerando al grupo como el sujeto contable al que se refieren las cuentas; en particular la norma relativa a combinaciones de negocios (NRV 19ª), ya que, desde la perspectiva de las cuentas consolidadas, la adquisición del control de una sociedad —siempre que ésta sea un negocio— es una operación análoga a la combinación de negocios realizada a través de la adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa.
  • Según los criterios contenidos en las NOFCAC, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el CCo, el TRLSA y el PGC.
  • El régimen transitorio definido en el RD 1514/2007

AUDITORÍA DE SECTOR PUBLICO

Por nuestra procedencia profesional, acopiamos una buena experiencia en sector público, tanto en auditoría de cuentas anuales de empresas públicas, participadas, fundaciones y organismos autónomos, como en auditorías operativas y/o de cumplimiento normativo, tanto de legalidad como de control financiero y presupuestario, de acuerdo con lo establecido en la normativa de control financiero de cada organismo o empresa y en su normativa de contratación.

OTROS SERVICIOS:

  • Revisiones de control interno.
  • Investigación de fraudes contables
  • Asesoramiento en la formulación de cuentas anuales
  • Asesoramiento en la elaboración de presupuestos
  • Certificaciones y Dictámenes periciales sobre materias económicas, financieras y contables de empresas
  • planificación y dirección de la organización contable
  • Análisis de balances y de situaciones de tesorería
  • Asesoramiento en el saneamiento de contabilidades
  • Revisión y verificación de balances y cuentas de Resultados
  • Certificación sobre estados financieros y documentos contables
  • Emisión de informes técnico-contables.
  • Migraciones de sistemas contables
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